jueves, 4 de octubre de 2007

Normas y Ley

Ley de Ozono:

La Ley Nº 20.096, faculta el establecimiento de controles a las importaciones, producción y utilización de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. También, dispone que los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta, deberán incluir en sus especificaciones técnicas o etiquetas, una advertencia respecto a los riesgos en la salud de las personas.Propone, además, que los bloqueadores, anteojos y otros productos protectores de las quemaduras solares, lleven indicaciones sobre su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Asimismo, los informes meteorológicos que a diario emiten los canales de televisión, prensa escrita, radio e Internet, deberán incluir antecedentes acerca de los niveles de radiación ultravioleta y de los riesgos asociados para la población.Este cuerpo legal asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales que Chile ha asumido en materia de reducción del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y además fortalece los mecanismos de información a la comunidad, respecto a los efectos ambientales de dichas sustancias y de la radiación ultravioleta (UV).La ley resguarda el derecho de la ciudadanía de contar con información respecto a los efectos de la radiación ultravioleta, además, regula la importación de sustancias y productos que agotan la capa de ozono, y también obliga al etiquetado de dichos productos con avisos que adviertan a la población de sus efectos.Así, plantea que los bloqueadores, anteojos y otros productos protectores lleven indicaciones sobre su efectividad frente a la radiación ultravioleta. Asimismo, los informes meteorológicos de televisión, prensa escrita, radio e Internet deberán incluir antecedentes acerca de los niveles de radiación ultravioleta y de los riesgos asociados para la población.Ley de Bases Generales del Medio AmbienteEste cuerpo normativo fue creado para dar respuestas a los problemas ambientales con la reglamentación jurídica e institucionalidad existentes, caracterizada por la dispersión y descoordinación. Su objetivo fue recoger -en forma integrada y global- los principios que deberían dar sustento a la reglamentación ambiental, y dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a los derechos constitucionales relacionados con el medio ambiente.Todo lo anterior llevó a que el país, en forma consensuada y unánime, se diera una ley ambiental marco. El 9 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), que el Congreso había aprobado en enero de ese año. Este cuerpo normativo llena, por lo tanto, un vacío muy importante en el ordenamiento jurídico del país, el que comienza, de esta manera, a estructurar un sistema normativo ambiental. Así, la ley regula una serie de intereses conflictivos, partiendo de la premisa de que ninguna actividad, por legítima que sea, puede desenvolverse a costa del medio ambiente.La LBGMA no pretende cubrir todas las materias que se relacionan con el medio ambiente, pues se requieren leyes especiales que regulen en detalle aquellas áreas que presenten complejidades particulares. Se trata, en consecuencia, y como lo indica su nombre, de una ley de bases generales, que establece un marco dentro del cual se de un proceso ordenador de la normativa ambiental existente y futura.Los objetivos de ley se pueden expresar de la siguiente manera:* Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.* Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional, solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.* Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa vigente en la materia y a la futura legislación y reglamentación que se dicte.* Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda la normativa ambiental.* Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.* Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental, y regular los procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental.Características Generales y Estructura de la Ley sobre Bases Generales del Medio AmbienteDurante mucho tiempo el deterioro ambiental era aceptado como un mal necesario y ni el Estado ni el sector productivo lo tenían entre sus prioridades, ya que éstas estaban enfocadas principalmente hacia el aumento de las exportaciones e incremento de la producción. Sin embargo, a mediados de los años 80 los problemas ambientales se agudizaron y se estimó que el Estado debía desempeñar un rol más activo en su solución.De esta forma la ley encuentra su justificación en la necesidad de que sean establecidos, en una normativa legal y única, la definiciones, principios, criterios y procedimientos regulares básicos y por lo mismo, inspiradores de toda la legislación en materia de medio ambiente, hoy disímil y dispersa.La ley es un cuerpo legal básicamente instrumental con alcance operacional, en cuanto a las herramientas que crea y pone a disposición de la comunidad, e institucional por la estructura de gestión que establece y desarrolla.El carácter operacional se manifiesta por contener, entre otros, definiciones y procedimientos para la dictación de normas primarias y secundarias de calidad, educación ambiental, planes de manejo, prevención y descontaminación. El principal instrumento de gestión ambiental que se crea y desarrolla es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).El carácter institucional se manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. La función de CONAMA es proponer e implementar políticas ambientales, coordinar el aparato público para una acertada gestión de las políticas ambientales, y promover la participación del sector privado en la gestión ambiental y la participación de la ciudadanía.La ley 19.300 publicada en el diario oficial del día 9 de Marzo de 1994 consta de seis títulos, noventa y dos artículos permanentes y siete transitorios desagregados.En definitiva la LBGMA establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo el tema ambiental. Para efectos de conocer en detalle la institucionalidad ambiental véase el capítulo III. Para conocer el funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental véase el capítulo IV.La LBGMA contiene un conjunto de definiciones legales, cuya importancia radica en que obliga a ciudadanos, autoridades y jueces a entender los términos tal como el legislador los determinó. Así, se definen conceptos claves para conocer y atribuir correctamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas de las personas. Entre tales definiciones cabe destacar las de: biodiversidad, contaminación, medio ambiente, conservación del patrimonio ambiental, preservación de la naturaleza, impacto ambiental y daño ambiental.

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